La
semana pasa se planteo un conflicto entre las personas que ocupan terrenos de
Rio Grande (empresa Azucarera ) que pidió un desalojo judicial para los ocupas
que por no emigrar a otros lugares tomaron dichos terrenos, así ocurrió con el asentamiento
San Espedido quienes ocuparon un predio que se ubica en el costad del complejo
polideportivo y que por hoy ya se están construyendo sus casas, estos vecinos
lograron lo que los políticos locales no se atreven a a realizar expropiaciones que es lo que obstaculizan
el crecimiento del pueblo, sera porque son compañeros del circulo social y
amigos o que? . de todas maneras el pueblo no puede esperar sera momento de
tomor iniciativas drasticas …San Expedito = 1
Politicos Locales = 0
NOTA:
Ver Ley 12910 (suspensión).
I-PRINCIPIOS
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Los bienes
cualquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por causa de utilidad
pública o interés general.
ARTÍCULO 2.- La expropiación
podrá comprender no solo los bienes necesarios, sino también aquellos cuya
ocupación convenga al fin principal de la misma, o permitan la total o parcial
financiación de las ejecuciones públicas.
ARTÍCULO 3.- Las
expropiaciones, deberán practicarse mediante ley especial que determine
explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o
interés general.
Exceptúanse de
tal requisito los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías
férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está
delimitada y circunscripta a su trazado, quedando la calificación de utilidad
pública declarada por la presente Ley.
Sigue en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-5708.html
ARTÍCULO 53.- En caso de fuerza mayor, cuando se tratare de una zona afectada por incendio, inundación, terremoto, epidemia, el Poder Ejecutivo o el Departamento Ejecutivo podrán prescindir de todo trámite legal para tomar la propiedad particular, mueble o inmueble, normalizando posteriormente la situación legal.